GLPAN propone adherir la labor periodística a la Ley Federal del Trabajo

13 junio, 2017 ·

  • El artículo 353 estará compuesto por siete fracciones que protegen la integridad y el trabajo digno de los periodistas, además de multas en caso de violar dichas fracciones.

 

 

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) a través de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas presentó una iniciativa ante el Congreso de la Unión que prevé reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de reconocer la labor periodística como una actividad que requiere protección especial.

 

En la sexta sesión ordinaria, del segundo periodo de la LXVI Legislatura, la diputada presentó esta propuesta para que se dote al periodista de una protección especial y más amplia, además de formalizar su trabajo y evitar el outsourcing.

 

La iniciativa refiere garantizar que el trabajo periodístico sea un ejercicio digno y que salvaguarde los derechos de los periodistas, además de obtener un pago digno, ya que a la fecha se presentan diferentes violaciones, tales como la falta de formalización de un contrato laboral, la falta de prestaciones de ley, como aguinaldo, prima vacacional, seguridad social, créditos de vivienda, entre otras y el salario mínimo profesional.

 

García Rojas mencionó que los periodistas sufren múltiples agresiones que limitan la libertad de expresión y continuamente son amedrentados, dijo que en el Estado algunos comunicadores ganan entre  dos mil y tres mil pesos quincenales, o en ocasiones la cantidad es inferior.

 

Por tal motivo propone dentro del Capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo, se considere el trabajo periodístico y sus servicios se puedan contratar en modalidad de jornada y trabajo por obra, se otorguen apoyos para transporte, para comunicaciones y dotación, reparación o reemplazo de materiales y herramientas de trabajo, que el patrón contrate un seguro de vida especial para el trabajador, se paguen horas extras, además de recibir capacitación y que las remuneraciones no sean inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

 

Por otro lado se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 994, quedando de la siguiente manera, VIII de 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla o viole las obligaciones señaladas en los artículos 353 X, 353 Bis y 353 Quáter.

 

La fracción IX de 250 a 500 unidades de medida y actualización, al patrón que viole la prohibición contenida en el artículo 353 Ter.

 

 

 

La iniciativa fue turnada para seguimiento a las Comisiones Permanentes de Trabajo y Previsión Social y de Atención y Protección de Periodistas.

 

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