Avala Congreso incluir la Seguridad Humana en la Constitución

26 julio, 2017 ·

La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó la segunda etapa del Decreto que modifica la Constitución Política Estatal para incluir la seguridad humana como una obligación del Estado para que tanto el Poder Ejecutivo garantice su atención programática y el Congreso lo adhiera como facultad para legislar.

Esta inclusión en la Constitución es para que las políticas públicas del Gobierno estatal, así como de los municipios, inicien el cambio en la forma de atender las vulnerabilidades humanas y promover acciones que dejen de tener impactos aislados.

Este decreto fue aprobado con 47 votos a favor de diputados y diputadas del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz, PVEM y Nueva Alianza.

-Magistrados solo podrán ejercer hasta los 70 años-

Las diputadas y diputados aprobaron el Dictamen de decreto que reforma los artículos 58 y 59 y adiciona el artículo 58 Bis de la Constitución Política del Estado para establecer un límite superior a la edad de los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado, como garante de respeto a su carrera y un beneficio explícito a los años de servicio aportados a la institución.

Los legisladores avalaron con 47 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, la primera -de dos etapas- de este Decreto que establece como requisitos para ser magistrado del Poder Judicial tener cuando menos, 35 cinco años cumplidos y no más de 70 al día de la designación.

Para ser Juez del Poder Judicial se requiere ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y no tener más de sesenta y cinco años al día de la designación.

Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.

Serán causas de remoción, además de las estipuladas por la Ley, el haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, solo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso.

Serán motivo de retiro forzoso: haber cumplido los diez años en el cargo o haber cumplido 70 años de edad.

A través de un artículo tercero transitorio se advierte que todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.
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