La Maestra Claudia Guerrero, se encuentra en medio de un proceso que nos narra en su columna “SOS: Gobierno de Puebla pretende coartar la Libertad de Expresión a Claudia Guerrero Martínez.”
En la columna pueden, sus inteligentes lectores, informarse de los detalles del caso, pero es importante retomar que en su columna, indica que se tomó la resolución siguiente por la encargada de despacho:
“Requiérase a la demandada para que el tiempo que dure el procedimiento, se abstenga de publicar artículos en cualquier medio de comunicación, relativos a la persona del actor del juicio, lo anterior en términos de la Fracción VII, del Artículo 523 del citado Código Procesal de la materia”…
Es decir, le ordenan abstenerse de publicar artículos en cualquier medio ( como si todos los medios fueran propiedad de la Mtra. Guerrero ), relacionados con el actor del juicio.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 7o:
“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.”
Los abogados sabrán mejor, pero este requerimiento a la Mtra. Guerrero, va más allá del asunto legal que sostiene; es una prohibición que trasciende medios de comunicación digitales e impresos que pueden decidir libremente publicar lo que escriba esta destacada periodista, además que en dicha resolución se infiere con antelación lo que la periodista puede o no publicar respecto del actor referido, lo cual es “previa censura”, según se entiende de la constitución.
Repetimos, pudiera parecen una nimiedad, pero no se le ordena no escribir sus artículos y por otra parte, no está en sus manos decidir si un medio decide publicarlos o no, pues como señalamos, no está en sus manos, de manera que es impensable para quienes nos dedicamos a la comunicación, pensar que tal resolución puede tener sustento.
Es decir, no se le prohibe escribir y dicha resolución no puede impedir a cualquier otro medio que publique sus escritos.
O quizás, la Mtra. Guerrero decida seguir escribiendo y publicando sobre “Emigdio”, sin temor a desatender el requerimiento.