Desaparecería la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia

7 junio, 2017 ·

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) a través del diputado Gregorio Murillo Uscanga presentó una iniciativa de reforma a los artículos 64 y 65 de la Constitución Política del Estado de Veracruz a fin de dotar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado las atribuciones que actualmente tiene la Sala Constitucional.

En la quinta sesión ordinaria, del segundo periodo de la LXIV Legislatura, el diputado explicó que la desaparición de la Sala Constitucional es debido a su falta de justificación al no tener asuntos que resolver; sin embargo –añadió- quedan a salvo los procedimientos que esta Sala atendía, pues serán atendidos por el Pleno del Tribunal.

Esta Sala Constitucional conoce del recurso de queja por el no ejercicio de la acción penal en el sistema penal tradicional, mismo que desde 2011 está en abrogación paulatina y tiende a desaparecer, indicó.

De igual manera le compete la integración de la Controversia Constitucional, Acciones de Inconstitucionalidad, Acciones por omisión legislativa y, Duda de Ley, mismas que si bien puede sustanciarlas, la poca frecuencia en sus promociones no justifica la existencia de la Sala, explicó el legislador.

El Poder Judicial del Estado –enfatizó- requiere de la constante evolución de sus entes, para estar a la altura de una administración de justicia pronta, completa e imparcial que obligue a este Poder a no sostener órganos jurisdiccionales que no justifiquen su existencia y aprovechen al máximo sus recursos humanos y materiales en beneficio de los que sí son justificables.

A través de artículos transitorios la iniciativa prevé que los Magistrados y recursos humanos y materiales que integran la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado quedarían a disposición del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

Los asuntos que actualmente se encuentren en trámite, serán turnados de nueva cuenta a la Sala u órgano jurisdiccional que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso del Estado de Veracruz y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, cuentan con hasta 90 días para promulgar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

Actualizarían Ley de Asociaciones Público Privadas a la legislación general de disciplina financiera

En la sesión, el grupo legislativo del PAN presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley de Asociaciones Público Privadas y al Código Financiero para el Estado a fin de adecuarlas a la Ley General de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para estar en posibilidad de regular la contratación de Asociaciones Público-Privadas con cargo total o parcial a recursos federales.

De esta manera se establece que todos los pagos que realicen las dependencias y entidades contratantes de proyectos de asociaciones público-privadas deberán destinarse a inversiones públicas productivas o a la contratación de servicios que incluyan un componente de inversión pública productiva, así como, en su caso, a cubrir gastos, costos, indemnizaciones y reservas relacionadas con el proyecto de que se trate.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios será aplicable, en lo conducente, a los proyectos de asociaciones público-privadas materia de esta ley.

Una vez celebrados los contratos de asociación público privada, a más tardar diez días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el contratante deberá publicar en su página oficial de Internet los instrumentos respectivos.

La Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de obligaciones derivadas de proyectos de asociaciones público-privadas.

Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estarían las obligaciones correspondientes, del destino de los recursos y, en su caso, del otorgamiento de recursos como garantía o fuente de pago.

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado para su estudio y dictamen correspondiente.

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