¿A cambiar la Ley del IPE?

26 marzo, 2018 ·

 

Juan F. Fernández

Como mis pocos lectores saben, por razones de trabajo he espaciado mucho mis colaboraciones en la editorial de Los Gobernados, pero no he perdido contacto con las diversas problemáticas que aquejan la entidad.

Recientemente me entero del caso de una querida amiga a quien le negaron un trabajo para el cual se encuentra plenamente capacitada, por el simple hecho de ser jubilada, lo cual me hizo reflexionar sobre este tema. ¿Entre mis pocos lectores, habrá algún(a) pensionado(a) a quien le haya ocurrido lo mismo?

Razonemos: El Instituto de Pensiones del Estado (IPE) le descontó, durante muchos años una cuota con la cual tendría derecho a una jubilación. Es inverosímil que no se entienda que la jubilación o pensión es un derecho que se adquiere por los años de trabajo cotizando a esa institución para ASEGURAR un beneficio. Si desean aplicar este criterio porque así lo marca la Ley del IPE, lo justo sería que el IPE le devolviera todas las cuotas que recibió por descontadas de su salario, a pesos actuales y con los intereses acumulados.

Si tuviera usted que contratar un seguro de jubilación en esos términos con una empresa privada ¿ lo aceptaría?

Este es un asunto serio, que toda persona que tiene o aspira a tener una pensión o jubilación, deben considerar. De estar de acuerdo con quien esto escribe, distribuir estas reflexiones sobre la Ley del Instituto de Pensiones del Estado.

Analizamos partes de su contenido, no en el sentido que han venido interpretándose desde hace años en perjuicio de muchas personas, sino en un sentido de razonamiento que implica que las leyes de este tipo deben ser para beneficio de los ciudadanos que se han ganado una pensión o jubilación con años de trabajo, no para perjudicarlos.

En su artículo 29, la Ley marca

“Artículo 29. Es incompatible la percepción de una pensión otorgada por el Instituto y la percepción de cualquier otra pensión concedida por el propio Instituto o por el patrón. Es igualmente incompatible la percepción de una pensión con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerados a cargo de los Entes Públicos incorporados. Cuando el Instituto compruebe este hecho podrá ordenar suspender la pensión y los interesados podrán gozar nuevamente de la pensión cuando desaparezca la incompatibilidad. Quedan exceptuados de lo anterior los beneficiarios de una pensión por viudez. “

Este artículo ha sido utilizado para sostener que un jubilado o pensionado no puede volver a laborar en una institución que cotice al IPE.

Razonemos nuevamente. Si alguien ya se ganó el derecho a recibir una pensión o jubilación, no es posible que una ley de cualquier tipo, condicione ese derecho ya ganado. El asunto aquí es que la interpretación que debería darse a ese artículo, basados en el principio pro-persona, es en el sentido de que una alguien que ya percibe una pensión, no puede incorporarse nuevamente para cotizar en el IPE, pues podría ser el caso que solicitara otra jubilación. Eso sí es creíble y entendible hasta cierto punto.

Supongamos que yo empiezo a cotizar a los 18 años y a los 50 me jubilo. Si me permiten volver a COTIZAR al IPE y trabajo otros 15 años, podría solicitar otra pensión y queremos suponer que eso es lo que el artículo quiere prevenir, que una persona reciba otra pensión–aunque tampoco le veo el daño pues otra persona puede trabajar esos 15 años y pensionarse­–, NO significa que un pensionado NO PUEDA VOLVER A TRABAJAR prácticamente en ninguna parte. Lo que intenta prohibirse es que un pensionado vuelva a cotizar y como consecuencia gozar de cualquier beneficio que le otorgue esa ley.

Ese mismo artículo establece “los interesados podrán gozar nuevamente de la pensión cuando desaparezca la incompatibilidad”.

¿Cuál incompatibilidad? El pensionado no tiene que cubrir ningún horario y puede dedicar su tiempo a cualquier trabajo para el que sea apto. ¿Qué es lo que es incompatible?, ¿ o lo es sólo porque así quisieron definirlo? A lo mejor para quienes redactaron esa ley es “inconcebible” (no incompatible) que un pensionado o jubilado desee continuar trabajando.

Y quizás nadie ha dicho nada porque por años nos han hecho creer que así está bien, pero no lo está.

Más aún, en el artículo 6 se dice

“Artículo 6. Quedan excluidos de los beneficios de esta ley:
I. Los que desempeñen un cargo de elección popular, durante el tiempo que dure el encargo;

II. Los representantes obreros y patronales que integren las Juntas Locales de Conciliación y las Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;

III. Los trabajadores que laboren mediante contrato, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria, cualquiera que sea la naturaleza de contratación;

IV. Los trabajadores cuya remuneración se cubra conjuntamente con aportaciones del estado, la Federación, los municipios u otras entidades, así como los que laboren en servicios en cooperación, salvo el caso de convenios especiales.”

Quienes desempeñen un cargo de elección popular, están excluidos de los beneficios de esa ley. ¿Qué beneficio le resulta a un jubilado no poder cobrar la pensión a que tiene derecho?

De lo que debe interpretarse que quedan excluidos son de los beneficios de cotizar al IPE, no del “beneficio” de cobrar la pensión que ya desquitaron y que, repetimos, debe ser incondicional.

Por cierto que esta interpretación recientemente se la han querido aplicar a una regidora del municipio de Coatepec, si mal no recuerdo a la Lic. Carmen Domínguez Zavaleta. Ella queda excluida de los beneficios de la Ley del IPE; es decir, no puede volver a cotizar, en la interpretación más simple, pues ¿cuál “beneficio” le resultaría de no poder cobrar la pensión a la que tiene derecho? En todo caso, la interpretación correcta es que a ella, como a todos quienes se encuentren en un cargo de elección popular, no les aplica la mencionada ley y no tienen por qué renunciar a su pensión.

En resumen. Los Gobernados estamos cansados, sí, de corruptelas que han dejado al IPE en la quiebra y sólo gracias a la intervención del C. Gobernador Yunes Linares y del buen trabajo del Director del IPE se han hecho esfuerzos para que el barco no se hunda, pero el uso que se da a este asunto por algunos malos políticos a quienes el pueblo tiene identificados, no puede ser en perjuicio de miles de ciudadanos honestos y trabajadores. ¿Acaso esta ley impidió que el IPE se encuentre en su situación actual?

Sin embargo, ninguna ley puede ser contraria a un beneficio ganado legalmente (ojo, legalmente), por personas que han cumplido con el IPE y el IPE no puede tener leyes o artículos que vayan en contra del legítimo derecho de un pensionado de seguir trabajando mientras sus capacidades se lo permitan. El Derecho al Trabajo es un derecho universal.

Y si acaso, hay quienes afirmen, sobre bases legales fundamentadas, que las interpretaciones tradicionales que se han venido dando a esa ley son correctas, entonces todos los interesados, pensionados y quienes actualmente coticen al IPE, deben pedir a sus representantes sindicales y a sus diputados, mediante escrito, correo electrónico o mediante cualquier medio posible, que cambien esos aspectos de la ley del IPE que no son un beneficio, sino un daño al derecho de las personas.

Si usted es pensionado o jubilado, debe tener el derecho a continuar trabajando y cualquier ley que condicione el derecho a recibir puntualmente su pensión, seguramente también es violatoria de sus derechos.

¿O en qué país vivimos?

NOTA: Si está de acuerdo con lo aquí expuesto, compártalo o deje sus comentarios al final. NO ES NECESARIO QUE ESCRIBA SUS DATOS, SOLO SU COMENTARIO. SE PUBLICA COMO ANÓNIMO.

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