Los Funcionarios Públicos y las Leyes Aplicables

4 julio, 2019 ·

Existen leyes que han sido abrogadas y los ciudadanos nos apoyamos en  fuentes de información existentes que nos ayuden a comprender los términos. Por ejemplo, el término “Abrogación.”

“ABROGACION Y DEROGACION, DISTINCION ENTRE. SUS ALCANCES. El término abrogar que deriva del latín “abrogatio”, implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser expresa o tácita; es expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación de otro anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento…”

(Fuente: 210795. I. 3o. A. 136 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, Pág. 577.)

De acuerdo a ello, entendemos que la abrogación de una Ley, anula la obligatoriedad de su cumplimiento.

Si existe un nuevo ordenamiento, normalmente se declara la abrogación del anterior.

La Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue abrogada por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz, en su transitorio segundo. Esta nueva Ley fue publicada en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre del año 2017, lo que puede consultarse en en este enlace del Congreso de Veracruz

En su artículo 5, la nueva Ley, señala que

“Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las directrices siguientes:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;…”

En la fracción inmediata anterior, quizás sea necesaria una nueva redacción, pues “terceros” somos el pueblo, y la obligación de los funcionarios es el beneficio del pueblo. Quizás sería más adecuado redactarlo “a favor de terceros ilícitamente”.

De acuerdo a esta información, no existe prohibición expresa en el sentido de que los funcionarios públicos estén impedidos para que familiares colaboren en una administración particular.

Es más, la misma Ley establece en su artículo 6, cuáles son las autoridades facultadas para aplicarla:

“Artículo 6. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, así como las demás disposiciones jurídicas por cuanto corresponda a los sujetos referidos en su artículo 3:

I. La Contraloría;
II. Los Órganos Internos de Control;
III. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado; IV. El Tribunal; y

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el presidente, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura del Estado, conforme al régimen establecido en el marco normativo aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.”

Se dice que las leyes se “interpretan”, no obstante, en el artículo 6 anterior, se establece cuales son las autoridades facultadas para aplicarla de manera clara, pudiendo o no aplicarla, incluso, pues no establece que estén obligadas a vigilar su cumplimiento.

En resumen, el ciudadano común que tiene acceso a esta información y que sabe leer y formarse un juicio de lo que lee, se encuentra en una situación que en el futuro, debería buscar resolverse mediante la redacción de leyes, en este ámbito, que no requieran una elaborada “interpretación”.

¿Cuantos de nuestros lectores han necesitado una interpretación para entender que no respetar las indicaciones de los semáforos de vialidad mientras se conduce es indebido? ; ¿cuántos han necesitado una interpretación para saber que el voto es secreto? ¿cuántos más para saber que todos somos iguales ante la Ley?

Las leyes de mayor relevancia para los ciudadanos, deberían estar redactadas de manera clara y contundente para no dar lugar a malos entendidos.

A menos que un abogado ( con título y cédula profesional) nos haga llegar, no una interpretación, ni explicación, sino una afirmación señalando en qué artículo de qué ley (posiblemente una Ley superior si existe) se encuentra una prohibición expresa para que un familiar de un funcionario ocupe un cargo público, seguiremos con el entendimiento de que no existe tal prohibición, sino una “directriz” que señala a los funcionarios públicos “Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros…”

La Ley anterior (abrogada) en su artículo 46, establecía:

“XIII.-Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;”

Que, por cierto de su lectura, tampoco se deriva una prohibición expresa, sino la obligación de excusarse en intervenir.

Si deseamos claridad, las leyes deben decir cosas como “queda prohibido…”, de otra manera quienes leen y analizan redacción y contenido, no aceptan un “sí, eso dice, pero la interpretación es esta” a menos que se trate de una resolución judicial.

Los ciudadanos estamos obligados a observar las leyes y su desconocimiento no nos exime de la obligatoriedad de su cumplimiento. Por ello, no hay nada extraño en que busquemos contar con leyes claras, contundentes en los casos que así se requiera y dejemos a un lado  la  famosa “interpretación”. Así que, no hay nada que señalar.

Así lo comentan, Los Gobernados

 

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